TIPS PARA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN:
- LIC. CUITLAHUAC CALDERON
- 4 mar
- 6 Min. de lectura

SOLICITUD DE REDUCCION DE MULTAS
¿Alguna vez te has preguntado cómo detener un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)? Esta es una preocupación común en materia fiscal, ya que muchos contribuyentes nos enfrentamos a este proceso con incertidumbre y temor. Pues bien, resulta indispensable que consideremos los casos en los que la legislación permite suspender el Procedimiento Administrativo de Ejecución, motivo por el cual, en el presente artículo analizaremos, el contenido del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF)1, así como las formalidades exigidas por la Resolución de Miscelánea Fiscal 2025, para que, ante la eventualidad de que enfrentemos un procedimiento con estas características, podamos suspender el procedimiento administrativo de ejecución.
Primero, debemos entender que, para que las autoridades fiscales puedan llevar a cabo el PAE, debe existir previamente un crédito fiscal. Pero ¿Qué es un crédito fiscal? Bien, el artículo 4 del CFF, nos dice que:
Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados, o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
En pocas palabras, es aquel derecho del Estado a percibir ingresos derivados de contribuciones, sus accesorios o aprovechamientos.
En este sentido, una vez que la autoridad fiscal nos haya determinado un crédito fiscal y éste no ha sido pagado o garantizado dentro de los plazos establecidos en el artículo 65 del CFF2, la autoridad fiscal puede exigir su pago a través del PAE, regulado en el artículo 145 del CFF.
Ahora, resulta importante mencionar que el PAE, es un mecanismo legal que permite a las autoridades fiscales exigir el pago de adeudos tributarios de manera forzosa. Este procedimiento se lleva a cabo en distintas etapas, las cuales son:
Emisión del mandamiento de ejecución.
La autoridad fiscal emite un documento que ordena el inicio del procedimiento de ejecución, con el objetivo de cobrarnos un crédito fiscal que no hayamos pagado en tiempo y forma.
Notificación del mandamiento de ejecución.
Se entrega formalmente el mandamiento de ejecución al contribuyente, para informarnos que se ha iniciado el procedimiento y darnos oportunidad de cumplir con la deuda antes de que se proceda con el embargo.
Requerimiento de pago.
Se nos solicita a los contribuyentes el pago inmediato de la deuda. Si pagamos en este momento, el procedimiento de ejecución se detiene.
Embargo de bienes o derechos.
En caso de que los contribuyentes no paguemos, la autoridad procede a señalar bienes o derechos suficientes para garantizar el adeudo. Esto puede incluir cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles.
Designación de depositario
Se nombra a una persona (que puede ser el propio contribuyente, un tercero o la autoridad) encargada de la custodia y conservación de los bienes embargados.
Avalúo de los bienes embargados.
Se determina el valor de los bienes embargados a través de un perito valuador, con el fin de fijar su precio base para la venta en remate.
Convocatoria a remate.
Se publica la convocatoria para subastar los bienes embargados, dando oportunidad a los interesados en participar en la compra.
Adjudicación de bienes.
En el remate, los bienes son vendidos al mejor postor. Si no hay postores, la autoridad puede adjudicárselos a sí misma en pago del adeudo.
Aplicación del producto del remate al adeudo fiscal.
El dinero obtenido de la venta de los bienes que nos embargaron se usa para liquidar la deuda fiscal. Si hay un excedente, se nos devuelve a los contribuyentes; si el monto no cubre la totalidad del adeudo, la autoridad puede embargar más bienes.
Ante este escenario, la pregunta clave que nos podría surgir es: ¿Cómo podemos suspender el Procedimiento Administrativo de Ejecución?
Existen varias opciones para lograrlo, siendo la más común la interposición del recurso de revocación. Sin embargo, este recurso solo puede presentarse a partir del requerimiento de pago, lo que significa que, en muchos casos, el procedimiento puede avanzar antes de que podamos defendernos.
Ahora bien, existe otra alternativa efectiva que es la solicitud de reducción de multas, conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este artículo establece que la presentación de dicha solicitud puede dar lugar a la suspensión del PAE, siempre que lo solicitemos expresamente y garanticemos el interés fiscal. Para acceder a este beneficio, es necesario que cumplamos con los requisitos establecidos en el Capítulo 2.14.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20253, el cual detalla el procedimiento a seguir. Entre estos requisitos, se encuentra la presentación de la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”, que se puede consultar en el Anexo 1-A.
Entonces, si aun presentando la solicitud de reducción de multas, seguimos obligados a pagar el crédito fiscal, ¿Cuál es el beneficio de solicitarla? Es importante no confundir los efectos de esta solicitud: el hecho de presentarla conforme al artículo 74 del CFF no nos exime del pago del crédito fiscal. Su propósito principal es evitar que la autoridad fiscal haga efectivo el embargo de nuestros bienes.
Nuestra intención al solicitar la reducción de multas es que la autoridad fiscal las disminuya hasta en un 100%, ya que, en muchos casos, estas multas incrementan significativamente el monto del crédito fiscal. Sin embargo, debemos tener claro que el monto original del crédito fiscal no será reducido, pues sigue siendo una obligación a cargo de nosotros los contribuyentes de pagarlo.
Es así como podemos llegar a la conclusión de que el solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución a través de la solicitud de reducción de multas es una estrategia clave para evitar medidas coercitivas como el embargo de bienes. Aunque esta solicitud no nos exime del pago del crédito fiscal, su principal beneficio radica en impedir que la autoridad fiscal nos ejecute el cobro forzoso mientras se resuelve la reducción de multas. Al disminuir o incluso eliminar las multas impuestas, se puede reducir significativamente el monto total adeudado, brindándonos así un margen de maniobra financiero a los contribuyentes. Por ello, conocer y aplicar correctamente esta opción conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, y la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, es fundamental para la defensa y estabilidad financiera de nosotros los contribuyentes ante procedimientos administrativos de ejecución.
¡Evita el embargo de tus bienes y protege tu patrimonio!
Si tienes un crédito fiscal pendiente y enfrentas un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), es fundamental que actúes a tiempo para suspenderlo y evitar el embargo de tus bienes. A través de la solicitud de reducción de multas, puedes detener este procedimiento y reducir el monto de las sanciones impuestas.
Cada caso es diferente, y para garantizar que tomes la mejor decisión, te ofrecemos una asesoría personalizada en la que analizaremos tu situación específica y te guiaremos en el proceso.
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1-Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.
La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
2-Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.
3-2.14.8. Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la reducción de multas, deberán presentar su solicitud conforme a lo establecido en la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
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