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MDF Fernando Manzanilla Vega

Socio Director.
Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Fiscal.
Especialista en Derecho Fiscal y Administrativo

Con una visión de servicio clara, Fernando, diseña soluciones de defensa fiscal estratégica y litigio administrativo para proteger lo más importante: el patrimonio de empresarios y emprendedores. Su enfoque combina rigor técnico con un acompañamiento cercano para asegurar estabilidad y certeza jurídica ante el SAT, entidades públicas y tribunales.

Especialización Legal

01

02

Defensa Fiscal Estratégica ante el SAT y autoridades federales.

03

Litigio Administrativo especializado basado en juicios de nulidad.

Diseño de estructuras corporativas enfocadas en blindaje patrimonial.

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Documentación Técnica

DOC

Identificación de las Disposiciones Fiscales a las que Está Sujeta la Persona Contribuyente: Explicación y Tips Prácticos

Conocer y cumplir con las disposiciones fiscales es una obligación fundamental para todas las personas contribuyentes, ya sean físicas o morales...

DOC

ILEGALIDAD DEL PLAZO EXTRAORDINARIO PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA

En el ejercicio fiscal 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la Jurisprudencia contenida en la Tesis 2a./J.149/2015, cuyo rubro dispuso que, “REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 46-A, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÒN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO REQUIERE DECLARATORIA DE LA AUTORIDAD FISCAL MEDIANTE OFICIO QUE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE1”, destacando que la citada Jurisprudencia se publicó el 4 de diciembre de 2015, en el Semanario Judicial de la Federación, sin embargo, consideramos que el referido criterio, es inaplicable para el caso de VISITA DOMICILIARIA, ya que las reglas que deben seguirse en esta facultad de comprobación, que se regulan en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, obliga a la autoridad a levantar actas parciales que le concedan certeza jurídica al gobernado, por lo que consideramos que la Jurisprudencia citada es inaplicable en el caso de las visitas domiciliarias...

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